Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: HECXIOMAR KATERINE MORA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.863.393, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYANA MONTILLA, Inpreabogado No. 120.251, para demandar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano EDWARD IRVING NARANJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.130.483, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.010, compareció la ciudadana HECXIOMAR KATERINE MORA LOSSADA, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYANA MONTILLA, Inpreabogado No. 120.251, y expuso: “… Desisto en este acto del proceso y del procedimiento seguido en la presente demanda…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Niño y/o Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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