Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana FLORANGEL MARIA LOPEZ OLAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.056.631, e inscrita en el Inpreabogado No. 57.695, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.438, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el No. 33, tomo 27, de fecha 24 de Marzo del 2.009, y en representación de sus menores y adolescentes hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), para solicitar AUTORIZACION JUDICIAL para vender un vehiculo con las siguientes características Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK_UP, Modelo: SILVERADO LT4X, Año: 2008, serial N.I.V.1GCEC14J68Z123573, Serial Carrocería: 1GCE14J68Z123573, Serial Chasis: 1GCEC14j68Z123573, Color: Marrón, Placa: 35PGBJ, Uso: Carga; según la Copia del Certificado de Registro de Vehiculo No. 1GCEC14J68Z123573-1-1, de fecha 31 de Julio del 2.009.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual solicita se inste a la solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ RODRÍGUEZ, la cual fue consignada en fecha Primero (01) de Diciembre de 2.009.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.009, día y hora fijado para la comparecencia de la ciudadana YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, en compañía de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a los fines de escuchar la opinión de las mismas, se hizo el anuncio de Ley no encontrándose presente la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y solicita nueva oportunidad para escuchar la opinión de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), lo cual se acordó por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.009.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.010, compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y expuso: “Con respecto a la solicitud presentada mis representadas las ciudadanas YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO y sus menores y adolescentes hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya antes identificadas en actas, sobre la Autorización de Venta de un Vehículo, solicito a ésta Sala que dicha solicitud quede sin efecto, debido a que mis representadas han desistido de realizar dicha venta…”