Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ZUANY SOET VILCHEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.653, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: GELOY SALVADOR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.797.581, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 05-11-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano GELOY SALVADOR JIMENEZ, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Enero de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana ZUANY SOET VILCHEZ VILLALOBOS, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, y el ciudadano GELOY SALVADOR JIMENEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitan diferir el acto conciliatorio, así como la suspensión del procedimiento en la presente causa, hasta tanto sean escuchadas las opiniones de las niñas y/o adolescentes de autos, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto, así como suspender los lapsos del procedimiento, fijando el acto conciliatorio y la reanudación del procedimiento para el día Trece (13) de Enero de 2010, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Doce (12) de Enero de 2010.
En fecha Doce (12) de Enero de 2.010, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la ciudadana ZUANY SOET VILCHEZ VILLALOBOS, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, en compañía de las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GELOY SALVADOR JIMENEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842.
En fecha Trece (13) de Enero de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana ZUANY SOET VILCHEZ VILLALOBOS, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, y el ciudadano GELOY SALVADOR JIMENEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano GELOY JIMENEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) los días quince, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los días último de cada mes, los cuales serán depositadas en la cuenta de Ahorros No. 1109-1123-95, del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo titular es la ciudadana ZUANY VILCHEZ. El monto aquí establecido será ajustado y amentado automáticamente por el demandado en la misma proporción que su sueldo o salario, que a partir de la presente fecha reciba por aumento. SEGUNDO: El ciudadano GELOY JIMENEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles Escolares, y en cuanto a los uniformes se compromete a suministrar los zapatos escolares y los zapatos deportivos mas el morral para cada una de las niñas. En cuanto al Transporte escolar este será cubierto en un 50% por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano GELOY JIMENEZ, se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a sus menores hijas, a los fines de que estas gocen de los beneficios de escolaridad, Medicinas y Asistencia Médica que brinda la empresa a los hijos de los trabajadores, por lo que en caso de que la empresa deje de prestar estos servicios serán suministrados en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano GELOY JIMENEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500,00), del concepto de UTILIDADES O BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora, mas los regalos respectivos de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen amplio y abierto a favor del ciudadano GELOY JIMENEZ y en beneficio de las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-