Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: CARMEN VICTORIA FERRER DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.019.003, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NAIRU MANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.875, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-2.822.823, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Agosto del año 2.009, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, copia certificada de la Sentencia Definitiva No. 0463-09, dictada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.009, así como del Auto de Estado de Ejecución de la referida sentencia, dictado en fecha 17 de Diciembre de 2.009, el cual cursa en el Expediente No. Sol-2U-3705-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de: DIVORCIO 185-A, seguido por las mismas partes del presente juicio, ciudadanos CARMEN VICTORIA FERRER DE QUINTERO y RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, y de la cual se evidencia que en la referida Sentencia se Declaró DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en el expediente No. Sol-2U-3705-09, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó Sentencia en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.009, en la cual se Declaró Disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA FERRER y RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, y por consiguiente, existe ya una sentencia que resuelve el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO se debe declarar extinguida. ASÍ SE DECIDE.-
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