Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia la ciudadana SIMELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FUENMAYOR, C.I.No.V-11.249.813, asistida por la abogada en ejercicio NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo No.45926, quien actúa en representación de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) y tres (03) años de edad y de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de uno (01) y cinco (05) años de edad, todos comunes causahabientes del de cujus, JOVANNI JOSE FUENMAYOR PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.No.V-10.595.783, para exponer: “El día veinticinco (25) de Julio del año dos mil nueve (2009) falleció ab-intestato el ciudadano JOVANNI JOSE FUENMAYOR PAZ y quien en vida fuera mi legítimo esposo. Procreamos dos (02) niños de nombres (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así como también dejó dos (02) niños de (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la unión concubinaria con la ciudadana JOMARIP RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.186.825 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Por lo antes expuesto es que acudo… a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declarar a mi persona, a mis hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y a los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) como los UNICOS Y NIVERSALES HEREDEROS del causante, JOVANNI JOSE FUENMAYOR PAZ…”
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2010), fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.