“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Pública Tercera Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.131.309, que a los efectos se denominará el progenitor y la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la célula de identidad número No. V-16.302.242, quien a los efectos sucesivos se llamará la progenitora, asistidos por la Defensora Pública Tercera (Encargada) de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABOG. DAYNUS ROJAS, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, obrando en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de Trece (13), Doce (12), Once (11), Nueve (09) y Siete (07) años de edad, quienes han decidido celebrar el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano progenitor DOUGLAS ALBERTO LOZADA, antes identificado, se compromete a depositarle la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.F697,oo) mensuales, en la Cuenta de Ahorros que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento “B.O.D”, los cuales empezara a depositar desde el último (30) de Diciembre del año que discurre. En la oportunidad en la que el progenitor, disfrute sus vacaciones aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo), adicionales para sus hijos. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación de los niños tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, serán inscritos en Unidades Educativas dependientes de PDVSA, adquiriendo el progenitor el compromiso de aportar los uniformes. TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir los niños, tienen asistencia que brinda la empresa a sus trabajadores y a quienes dependen de él. CUARTO: En época de Navidad el progenitor se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.200,oo) para adquirir la ropa y juguete propios de la referida época, los cuales se incrementarán proporcionalmente al incremento de sus ingresos. QUINTO: Solicitamos de compón acuerdo a este Tribunal, proceda a homologar el presente Convenimiento…”
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.