“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquial Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos CARMEN JULIA FARIA CARIDAD y LUIS RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-20.216.274 y V-8.059.620, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, quienes por medio del presente convenio llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El régimen de visita será para la ciudadana CARMEN JULIA FARIA CARIDAD, quien buscara al niño los días Viernes, Sábado y Domingo, en el horario comprendido de 09:00am hasta el domingo a las 05:00pm.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.