“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DOUGLAS JOSE MORILLO GONZALEZ y YINOSKY ORCELIA LEAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.582.392 y V-14.004.067, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a hacer la compra de los alimentos para sus hijos de acuerdo a la lista que le haga la progenitora, tomando en cuenta que serán alimentos para una dieta balanceada y acorde con las edades de los niños. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, estos se encuentran en el seguro de PDVSA y además y de ello el progenitor se compromete a comprar los medicamentos que no suministre la empresa y también a cubrir los gastos de consultas médicas con especialidades que no presten el servicio en la clínica de PDVSA. TERCERO/EDUCACION: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por su progenitor en su totalidad, también los gastos de transporte escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: El progenitor se compromete a comprarle ropa y calzado cuando sus hijos requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y calzado serán cubiertos por el progenitor, quien hará la compra con los niños. SEXTO: En este acto la ciudadana YINOSKY ORCELIA LEAL DELGADO, acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano DOUGLAS JOSE MORILLO GONZALEZ.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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