Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: NORIS MARITZA RIVERO RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.711.734, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Trece (13) años de edad y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 53.659, ocurrió para exponer que: “El día 27 de Octubre de 2.009, el ciudadano CRUZ DELFIN FERRER BECERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.712.087, fallecido ab-intestato… según consta en Original del Certificado de Defunción que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud… y quien en vida fuera mi LEGÍTIMO ESPOSO, según se evidencia de Acta de Matrimonio… que anexo al presente escrito. Es el caso que procreamos un (1) hijo de nombre: (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, menor de edad…, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien es mi hijo y del causante CRUZ DELFIN FERRER BECERRA, existiendo tres (3) hijos mayores de edad por parte de mi difunto esposo, fuera del matrimonio que llevan por nombres AMARELLYS BEATRIZ FERRER MEDINA, CLAUDIO ANTONIO FERRER MEDINA y (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.712.827, V-13.560.848…, respectivamente; todo lo cual se evidencia de las Partidas de Nacimiento que acompaño con el presente escrito… asimismo anexo Justificativo por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas… Ahora bien… por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos tanto a mí como a sus prenombrados hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ DELFIN FERRER BECERRA, anteriormente identificado y se nos conceda el título suficiente. Y solicito por último se sirva este digno Tribunal me sean devueltos los Originales con sus resultas y se me expidan dos (2) copias certificadas de la declaración ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Finalmente solicito que la presente solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y con los pronunciamientos de Ley y mes sean devueltas las originales con las resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción del ciudadano: CRUZ DELFIN FERRER BECERRA, que este falleció en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.009. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos: AMARELLYS BEATRIZ FERRER MEDINA y CLAUDIO ANTONIO FERRER MEDINA; así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: CRUZ DELFIN FERRER BECERRA y NORIS MARITZA RIVERO RIERA, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ DELFIN FERRER BECERRA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-