Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUISA RAMOS DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-3.931.944, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de madre del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, exponiendo que: “Mi hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), goza del beneficio de pensión por sobreviviente del Seguro Social por el fallecimiento de su padre el Ciudadano IRUBIN ANTONIO PARRAGA ACOSTA, quien era mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.384.866, quien en vida fue mi cónyuge, y dicha pensión le ha ayudado a continuar sus estudios, siendo su deseo seguir estudiando para tener un futuro mejor. Ahora bien, mi hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cumple la mayoría de edad el próximo 30/12/2009 y necesita se le de autorización judicial para que se le extienda la pensión de Manutención que en este caso sería la PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, ya que es la única ayuda económica que tiene para poder continuar sufragando sus gastos de estudios, por lo que realizo la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 53 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexo… copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo, copia certificada del Acta de Defunción del progenitor de mi hijo, copia de mi cédula de identidad. Por todo lo anterior expuesto, solicito a Usted se sirva autorizar se extienda la pensión de sobreviviente a mi hija y oficie a la Jefatura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Agencia Cabimas notificándoles que deben extender la pensión de sobreviviente que recibe mi hijo hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad. Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para mi hijo sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo cual ruego a Usted concederme la autorización solicitada en el presente escrito…” (Sic).
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.009, correspondiéndole conocer a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada, la cual consta al folio Diez (10) de este expediente.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IRUBIN ANTONIO PARRAGA ACOSTA; Constancia de Estudio emitida por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, correspondiente al bachiller (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA LUISA RAMOS DE PARRAGA.

Ahora bien, establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
La Obligación Alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Del análisis del articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que se establecen dos excepciones a la extinción de la Obligación Alimentaría, por cumplirse los dieciocho (18) años de edad, y la otra excepción es que el beneficiario de la obligación de alimentos curse estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad.
Observa esta Juzgadora, que por cuanto se encuentran verificados los requisitos establecidos en el mencionado Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, y por cuanto consta de actas que el joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cursa estudios Universitarios, en la Carrera de Ingeniería de Sistemas, según se evidencia de la Constancia de Estudios expedida por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, que reposa al folio Cinco (05) del presente expediente, y probado como ha sido lo anterior, este Tribunal encuentra procedente la Extensión de la Pensión de Alimentos en beneficio del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal d, 383 literal b y 384, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como lo establecido en el Artículo 49, numerales 3 y 4, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.