En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOGOLLON LATUFF y ANGELICA MARIA BITA, C.I.No.V-15.443.410 y V-16.304.161, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija la cantidad en efectivo de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de pensión alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora ANGELICA MARIA BITA. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa Displaca, ubicada en Maracaibo o serán cubiertos por ambos progenitores de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) cubrirá el padre asistencia médica, Seguro Social. TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, el progenitor se compromete a aportar en especie ropa, calzado y juguete…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.