“Se inicio el presente procedimiento por Convenio presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución, por el ciudadano JORGE ALBERTO VERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.761, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YALITZA BETANCOURT, Inpreabogado No. 47.475, quien expuso: “ Soy padre de tres (03) hijos que concebí de la unión concubinaria que mantuve con la ciudadana ROSARIO DE LOS ANGELES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, titular de la cédula de identidad Número V-14.365.784, y de igual domicilio, dichos hijos responden a los nombres de: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diez (10), Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente…Ahora bien, en el cumplimiento de mi deber y obligación como progenitor responsable, basándome y dando cumplimiento al Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en vista de la situación económica actual del país, la cual influye notablemente en todos los ámbitos de la vida diaria y a fin de proporcionarle a mis hijos una vida normal con un perfecto desenvolvimiento, físico, psíquico y moral fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimiento o padecimiento que se pueda ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus actividades cotidianas, solicito a este digno Tribunal que de acuerdo al anterior articulo…acudo ante su competente autoridad para realizar el presente ofrecimiento, de las cantidades que me comprometo a cancelar, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Para la fecha Decembrina, cubriré el 50% de los gastos ocasionados en esta época (calzado, vestido, juguetes, etc) y cualquier otro propio de la época, en la proporción económica de mis ingresos ya que a lo que me dedico actualmente es a conducir transporte de carga pesada de forma ocasional. TERCERO: En cuanto a los gastos concernientes a época escolar (uniformes y útiles escolares) y gastos de salud me comprometo en este acto a sufragar el 50% en lo referente a dichos gastos en la proporción económica de mis ingresos ya que a lo que me dedico actualmente es a conducir transporte de carga pesada de forma ocasional. Estando en este acto presente la ciudadana ROSARIO DE LOS ANGELES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.365.784, y de igual domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.535, declara: Que acepto todas y cada una de las cantidades de dinero ofrecidas en este acto por el padre de mis hijos y así mismo en este acto me obligo a cubrir el restante que me corresponde con respecto a la obligación de manutención y el 50% con respecto a los gastos decembrino, época escolar y salud. Así mismo la ciudadana ROSARIO DE LOS ANGELES MONTIEL, antes identificada, por medio del presente escrito se obliga a entregar al ciudadano JORGE ALBERTO VERA CASTELLANO, antes identificado, los recibos correspondientes. …”
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
|