“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Pública Tercera Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los ciudadanos RAINER JOSE PRIETO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.768, que a los efectos se denominará el progenitor y la ciudadana y NEYDYMAR MARINA BERMUDEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la célula de identidad número No. V-13.659.658, quien a los efectos sucesivos se llamará la progenitora, asistidos por la Defensora Pública Tercera (Encargada) de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABOG. DAYNUS ROJAS, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, obrando en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de cinco (05) años de edad, quienes han decidido celebrar el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano RAINER JOSE PRIETO PRIETO, antes identificado, se compromete a depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) mensuales, en la Cuenta de Ahorros que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento “B.O.D”, los cuales empezara a depositar desde el último (30) de Diciembre del año que discurre. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación de la niña tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, serán aportados por el progenitor. TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas serán cubiertas por el progenitor, las consultas medicas serán cubiertas por la progenitora. CUARTO: En época de Navidad el progenitor se compromete a adquirir para su hija la ropa y juguete propios de la referida época. QUINTO: El progenitor se compromete adicionalmente a suministrar el vestuario de su hijo, en el mes de Marzo. SEXTO: Solicitamos de común acuerdo a este Tribunal proceda a homologar el presente Convenimiento…”
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.