“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE SUAREZ RANGEL y EDGARDO ENRIQUE CONTRERAS ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.160.398 y V-17.335.228, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Seis (06) años de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F100,oo) semanales, para cubrir los gastos de alimentación del niño, además de los CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F50,oo) de la merienda, los cuales serán entregados en dinero efectivo y se dejará constancia a través de talonario de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de su hijo y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención médica y medicamentos, el progenitor se compromete a cubrir estos gastos. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares del niño; el progenitor se compromete al pago de la mensualidad del colegio donde estudia. CUARTO: Para los gastos de la época decembrina, como lo son ropa y calzado, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.500,oo) y le comprará el juguete. Además de esto se compromete a comprarle ropa diaria y calzado cada tres (03) o cuatro (04) meses o cuando el niño lo requiera. QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos relacionados con el deporte que practica el niño (Béisbol). SEXTO: En este acto la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SUAREZ RANGEL, acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano EDGARDO ENRIQUE CONTRERAS ISEA..
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.