“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RUBEN EDUARDO DI LUCENTE y MILEIDY CAROLINA HERNANDEZ REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.978.075 y V-18.216.624, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad, quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño de Lunes a Viernes a partir de la 01:00pm hasta las 06:00pmm retirándolo del hogar materno. Los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, teniendo bajo sus cuidados al niño un fin de semana cada uno. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En época de Navidad y Fin de Año, el niño compartirá con ambos progenitores, quienes manifestaron que no hay problema en cuanto a esos días. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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