Compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: MARYOLY VELASQUEZ; LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO; LAULIS JOSEFINA ATENCIO GALLARDO; y RONA PAOLA RINCÓN DE ATENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.843.097, V-14.234.725, V-11.456.287 y V-10.418.603, respectivamente, la primera de las nombradas actuando en representación de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la última de las mencionadas, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, las niñas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliadas todas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgaran las referidas ciudadanas, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2009, quedando anotado bajo el No. 82, Tomo 111 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, ocurrió para exponer lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 173, 177 Parágrafo Segundo Literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad se sirva instruir las justificaciones y diligencias necesarias para la comprobación del derecho que asiste a mis representadas en su cualidad de Herederas Universales por la muerte del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN… El ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN falleció el día Veintinueve (29) de Septiembre del presente año (29-09-2009)… quien procreó en sus primeros años de vida en sus primeras nupcias a sus tres primeros hijos reconocidos quienes son: LAULIS JOSEFINA ATENCIO GALLARDO, LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO y LEONARDO JOSE ATENCIO GALLARDO (+), quienes son mayores de edad; y el último de los prenombrados quien… deja en su cadena hereditaria a la menor (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija reconocida. Ahora bien al momento de fallecer el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, se encontraba casado en sus segundas nupcias con la ciudadana RONA PAOLA RINCÓN DE ATENCIO, junto con quien procreó sus tres últimas menores hijas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). A los efectos de ilustrar a este Tribunal para determinar la filiación y relación existente entre mis representados y el ciudadano difunto José Ch. Atencio, en su CADENA HEREDITARIA, lo hago de la siguiente manera: la ciudadana RONA PAOLA RINCÓN DE ATENCIO es su viuda según se evidencia en acta de matrimonio anexa a la presente solicitud y quien es la madre y representante de las menores (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Hijas); y las ciudadanas LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO, LAULIS JOSEFINA ATENCIO GALLARDO (hijas) y la menor (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Nieta), quien es hija de su difunto hijo LEONARDO ATENCIO GALLARDO; quienes en conjunto con las siete (7) personas que conforman los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESIÓN JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN… Según lo dispuesto en el artículo 807 y siguientes del Código Civil Vigente referido a las sucesiones se interpone la presente SOLICITUD a razón de la ausencia de un testamento por parte del ciudadano José Chiquinquirá Atencio Rincón, y encontrarse presente una Herencia AB-INTESTATO; por lo que son mis representados las personas que conforman la SUCESIÓN DE JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN (Anexo… originales de acta de matrimonio, partidas de nacimiento y acta de defunción del ciudadano LEONARDO JOSE ATENCIO GALLARDO) a los efectos de comprobar su identificación… fotocopias de cédulas de identidad de las ciudadanas mayores de edad; en virtud de ser mis representadas las únicas beneficiarias de los bienes dejados en herencia por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-3.634.391, según lo dispuesto en los artículos que conforman el Título II referido a Las Secesiones de nuestro Código Civil Vigente… A través del presente escrito con fundamento en el articulado referido anticipadamente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal se sirva practicar las diligencias necesarias y justificativos requeridos, para que admitida la presente solicitud, sea comprobado el derecho invocado para Perpetua Memoria de la SUCESIÓN DE JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN. Pido a usted… que evacuadas como sean las diligencias, las declare suficientes conforme al Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, a favor de la SUCESIÓN DE JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, conformada por RONA PAOLA RINCÓN DE ATENCIO (Esposa) y sus hijas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), LAULIS JOSEFINA ATENCIO GALLARDO, LISMERY CAROLINA ATENCIO GALLARDO (hijas) y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Menor-Nieta, hija del difunto Leonardo Atencio); declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA SUCESIÓN DE JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, me sean devueltas sus originales con sus resultas. Igualmente solicito me sean expedidas tres (03) copias certificadas de las mismas, para hacer de ellas el uso que nos proponemos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Asimismo, se instó a la solicitante a que consigne copias certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LEONARDO JOSE ATENCIO GALLARDO.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, de fecha 02 de Diciembre de 2.009.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó Acta de Nacimiento y Acta de Defunción, correspondiente a quien en vida se llamara LEONARDO JOSE ATENCIO GALLARDO, conforme le fue requerido por este Tribunal.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, que este murió en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.009. Asimismo, de las Actas de Nacimiento correspondiente a las niñas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los ciudadanos LAULIS JOSEFINA, LISMERY CAROLINA y LEONARDO JOSE ATENCIO GALLARDO; así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN y RONA PAOLA RINCÓN GUERRA, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO RINCÓN, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-