Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.009, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA y LORENA DEL VALLE FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad Nos. V-9.738.358 y V-13.746.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de ambos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la Custodia de la progenitora, por lo que ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) todos los días DOS (02) de cada mes, a través de depósito bancario que efectuará a una cuenta de ahorros que en lo inmediato la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO aperturará en una entidad bancaria de su preferencia, cuyos datos respectivos le proporcionará al ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA, para tales fines. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA, se compromete a cubrir los gastos adicionales, tales como consultas médicas, medicamentos, aquellos propios de la época escolar (inscripción, matrícula escolar, uniformes y útiles escolares), no previstos dentro de los beneficios que le asiste como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y los relativos a la dotación de vestido y calzado propios de la época de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Comprometiéndose igualmente el ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA a proporcionar a la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO, los instrumentos (tarjetas u otros documentos) que permitan la asistencia de los mencionados adolescentes en el servicio médico facilitado u otorgado por dicha empresa. TERCERO: El ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA, se compromete a suministrar a sus adolescentes hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco (05) días de cada mes, lo equivalente a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en VÍVERES o COMESTIBLES, ello en razón del beneficio de alimentación que le es proporcionado por la empresa antes señalada. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.