“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JUAN CARLOS PARTIDAS MORA y EMMA SAMIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.413.867 y V-13.659.132, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES E OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) y once (11) años de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados entre los primero cinco (05) días del mes en una cuenta de ahorro aperturada a favor de la niña y el adolescente en el Banco Occidental de Descuento para cubrir los gastos de alimentación de su hijo e hija. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de sus hijos y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, estos se encuentran en el seguro de PDVSA y además de ello, el progenitor los inscribió en el servicio de AMEZULIA. TERCERO/EDUCACION: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por su progenitor en su totalidad, también cubrirá la mitad de los gastos de transporte escolar, depositando el monto en la cuenta de ahorro. En cuanto a los gastos de materiales, el progenitor se compromete a entregarles de manera semanal directamente a sus hijos el dinero. CUARTO/ROPA Y CALZADO: El progenitor se compromete a depositar en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo) para cubrir gastos de ropa y calzado u otros gastos que sus hijos requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y calzado serán cubiertos por el progenitor, quien suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo) que a mas tardar los depositará el día 15 de Noviembre. SEXTO: En este acto la ciudadana EMMA SAMIRA LOPEZ, acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JUAN CARLOS PARTIDAS MORA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos los días que se encuentre de descanso ya que trabaja en un sistema de guardias, los retirará del hogar materno o del colegio si es un día de semana. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña y del adolescente compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En época de Navidad y Fin de Año compartirán con ambos progenitores, quienes manifestaron no tener problemas en cuanto a los días ya que son sus hijos quienes deciden. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña y del adolescente. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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