“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA NAVA SUAREZ y EMILIO GREGORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.659.762 y V-13.131.888, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de los niños y Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY ADOLESCENTE), de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la primera en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano EMILIO GREGORIO MEDINA, se compromete a suministrar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA NAVA SUAREZ y a través de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY ADOLESCENTE) arriba mencionada, todos los días SABADOS de cada semana, lo equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F150,oo) en VIVERES o COMESTIBLES, que el mismo adquirirá, a favor de sus hijos antes indicados. SEGUNDO: El ciudadano EMILIO GREGORIO MEDINA, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos adicionales que sus hijos anteriormente mencionados requieran, tales como consultas médicas, medicamentos, y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares) TERCERO: El ciudadano EMILIO GREGORIO MEDINA, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de vestimenta y calzados que sus hijos anteriormente señalados necesiten específicamente en la época de navidad y año nuevo.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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