En fecha tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos SANTA MARGARITA LOPEZ NIEVES y LEODAN JOSE BRAVO MENDEZ, C.I.No.V-11.455.933 Y V-11.891.715 y celebran convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a ayudar con los gastos de alimentación en dinero en efectivo de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales durante las tres semanas que trabaja al mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) la semana que se encuentra de descanso, ya que trabaja veintiún (21) días y descansa siete (07) días. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de sus hijos e hijas y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, todos los gastos son cubiertos por el seguro donde se encuentran por la compañía donde trabaja el progenitor, donde disfruta de los beneficios de clínica y todos los medicamentos. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle cada cuatro (04) meses ropa diaria a sus hijos e hijas o cuando lo requieran. CUARTO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares estos son cubiertos por la Compañía donde trabaja el progenitor. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por ambos progenitores, el progenitor se compromete a colaborar con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo). SEXTO: …la ciudadana SANTA MARGARITA LOPEZ NIEVES aceptó el convenio…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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