Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos BIVIANO SANGRONIS y YADIRA LUCIA MASCAREÑO, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.285.745 y V-13.131.116, asistidos por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada), mediante el cual manifiestan haber celebrado convenimiento por ante esa Defensoría por Obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano progenitor BIVIANO SANGRONIS, se compromete a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Provincial, los cuales empezará a depositar desde el último (30) de diciembre del año que discurre. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación del niño tales como inscripción, útiles y uniformes escolares serán aportados por el progenitor. TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas médicas y demás, serán cubiertos por el progenitor. CUARTO: En época de Navidad el progenitor se compromete a adquirir para su hijo la ropa y juguete propios de la referida época. QUINTO: El progenitor se compromete adicionalmente a suministrar el vestuario de su hijo en el mes de Marzo…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio ocho (08) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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