Este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.009, le dio entrada al expediente contentivo de una (01) pieza, constante de Diecisiete (17) folios útiles, según oficio No. 35808-2122-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por Declinatoria de Competencia, proceso seguido por la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRÁ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.707.795, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio AUDOMARO GÜERERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.954, en contra del ciudadano: (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, adolescente, soltero, estudiante,… domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto no fue consignada a las actas la Partida de Nacimiento correspondiente demandado, ciudadano: JOSE ALI MOSQUERA CHIRINOS, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal, y siendo que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal, a los fines de proveer lo que fuere conducente, instó a la solicitante a que consigne la partida de nacimiento del adolescente demandado de la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.