Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.901.569, para demandar por Divorcio a la ciudadana HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-17.333.509, invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2009 se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009 compareció el demandante y diligenció, otorgando poder a las abogadas MILAGROS RUIZ, JAZMIN RICHARD DE BORGES y YUDELMIS MORA.
Consta al folio treinta (30) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio treinta y dos (32) de este expediente, boleta de citación correspondiente a la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha siete (07) de Enero de 2010, se dejó constancia del primer acto conciliatorio, no habiendo comparecido ninguna de las partes, fue declarado desierto el acto.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha siete (07) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30am, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes ciudadanos ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ y HERLINDA LISBET VILLEGAS NIÑO. Ahora bien, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.