República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-9173-09
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO.
NIÑO: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.917.620, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, antes identificada, quien indicó su interés de continuar ejerciendo la custodia de su hijo, nacido de la relación sostenida con el ciudadano JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.917.412, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
La referida ciudadana manifestó que el ciudadano JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO, antes identificado se llevo consigo al menor del hogar materno y restringiendo todo tipo de contacto con el mismo.
Por lo antes expuesto, remite el presente asunto, a los fines de que conmine al referido ciudadano a restituir la custodia del hijo de autos, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 363 y 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien ordenó citar al ciudadano JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO, antes identificado.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ.
• Notificación a la representante del Ministerio Público Fiscal Trigésimo seta de la circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2.009.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ antes identificada, asistida por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, quien manifestó que en fecha 17 de junio del presente año, el ciudadano DEGNY ANTONIO MOGOLLON PEROZO, le hizo entrega de su hijo de manera voluntaria.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO, antes identificado, estuvo de acuerdo con la Restitución de Custodia realizada a la ciudadana LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ, antes identificada, en beneficio del niño de autos sin oponer contención alguna, por lo que se satisfizo la pretensión de la misma, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de Restitución de custodia, intentada por la ciudadana LISSET MARÌA URRIBARRI SANCHEZ, en contra del ciudadano JHON ANGEL RODRIGUEZ BUSTO, ya identificado, a favor del niño de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio
Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abg. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 001-10.-
El Secretario
Abg. Omar Saavedra Machado
CLMG/am.-
EXP: 1U-9173-09.-
|