República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-8959-09
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ C, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.523, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ C, antes identificada, a los fines de interponer demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA en contra con el ciudadano ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.721.385, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia
La referida ciudadana manifestó que pese a existir un acuerdo de convivencia familiar el progenitor se llevo a la niña de autos del hogar materno negando todo contacto con la progenitora amenazándola con quitarle la vida si se la llevara consigo, asimismo alego su preocupación por el bienestar de la menor ya que el progenitor posee un fuerte carácter, y en oportunidades ha dejado sola a la niña de autos en el inmueble ya que trabaja por guardias.
Por lo antes expuesto, remite el presente asunto, a los fines de que conmine al refeido ciudadano a restituir la custodia de la hija de autos, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 363 y 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien ordenó citar al ciudadano ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, antes identificado.
Consta en actas:
• Copias certificadas del acta de nacimiento de la niña de autos.
• Copia certificada de la sentencia de separación legal de bienes y de cuerpos de los ciudadanos ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ y MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA, Nº 482-08.-
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 16 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 56.848, y MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ C, antes identificada, en esta misma fecha a las cinco (05:00 pm) se hará las restitución de la menor, los progenitores se obligan a darle estricto cumplimiento al decreto de separación de cuerpos y a la sentencia sobre conversión de divorcio en cuanto a las instituciones familiares.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, antes identificado, estuvo de acuerdo con la Restitución de Custodia realizada a la ciudadana MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA, antes identificada, en beneficio de la niña de autos sin oponer contención alguna, por lo que se satisfizo la pretensión de la misma, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de restitución de custodia, intentada por la ciudadana MARIELA MARGARITA GUTIERREZ CORDOVA, en contra del ciudadano ALI GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, ya identificados, a favor de la niña de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio
Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abg. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 002-10.-
El Secretario
Abg. Omar Saavedra Machado
CLMG/am.-
EXP: 1U-8959-09.-
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