6



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-3334-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EXIKA BEATRIZ RIERA CAÑAMO.
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
HIJO: ******************** de 6 años de edad.
CAUSANTE: JOSE RAMÓN ANDARA TOYO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y la ciudadana EXIKA BEATRIZ RIERA CAÑAMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.482.161 asistida por DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia solicitando se declare a su hijo *************** como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano JOSE RAMÓN ANDARA TOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.169.604 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de febrero de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 11 de enero de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 20 de enero de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento del hijo del de cujus, y de su acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo de autos y el causante y su fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos GABRIELA ALFONSINA FARIA QUEVEDO y GUSTAVO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.064.912 y 18.065.001, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a ella y a su concubino, que falleció ab intestato en este Municipio el día 14 de febrero de 2009, y por lo tanto su hijo es el único y universal heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su carácter de hijo con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a, ***************** como Único y Universal Heredero del ciudadano JOSE RAMÓN ANDARA TOYO, antes identificado, quien falleció el día 14 de febrero de 2009 , según copia certificada del acta de defunción Nº 110. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 26 de enero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:10 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 071-10
en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario Suplente
CLMG/cffr
Sol-3334-10