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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-3287-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA HAIDEE OVALLE DE FIGUEROA.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO MANZANILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915.
HIJO: LEONARDO JOSE y ****************, MARLENE JOSEFINA, JOHANA JOSEFINA, RUBEN DARIO, JERRY ALBERTO, ANA MARIA y MARIANA JOSEFINA FIGUEROA OVALLE de 18, 12, 38, 37, 36, 34, 25, 22 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: RUBEN DARIO FIGUEROA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ALFREDO MANZANILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA HAIDEE OVALLE DE FIGUEROA, MARLENE JOSEFINA FIGUEROA OVALLE, JOHANA JOSEFINA FIGUEROA DE ZAMBRANO, RUBEN DARIO FIGUEROA OVALLE, JERRY ALBERTO FIGUEROA OVALLE, ANA MARIA FIGUEROA OVALLE Y MARIANA JOSEFINA FIGUEROA OVALLE solicitando se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBEN DARIO FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.407.644 y quien falleció Ab-intestato en fecha 3 de octubre de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 4 de diciembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, del acta de matrimonio, y de su acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos y el causante; el vínculo matrimonial que lo unió a la ciudadana MARIA HAIDEE OVALLE DE FIGUEROA y su fallecimiento del mismo. Consta en las actas partida de nacimiento y acta de defunción del ciudadano RICHAR JOSÉ FIGUEROA OVALLE, hijo premuerto del causante.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos INGRID COROMOTO RIOS DE PIRELA y ALFREDO JOSÉ PIRELA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.451.152 y 3.118.851, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a ella y a su esposo, que falleció ab intestato en este Municipio el día 3 de octubre de 2009, en el Hospital Pedro García Clara, y que por lo tanto ella y sus hijos son los únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de ella en su carácter de esposa y de sus hijos con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a, MARLENE JOSEFINA, JOHANA JOSEFINA, RUBEN DARIO, JERRY ALBERTO, ANA MARIA y MARIANA JOSEFINA FIGUEROA OVALLE, LEONARDO JOSE y **************** FIGUEROA GUARICUCO en su carácter de hijos y a la ciudadana MARIA HAIDEE OVALLE DE FIGUEROA, en su condición de esposa como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RUBEN DARIO FIGUEROA, antes identificado, quien falleció el día 3 de octubre de 2009 , según copia certificada del acta de defunción Nº 45. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 26 de enero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 8:55 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 069-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario Suplente
CLMG/cffr
Sol-3287-09