REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9234-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: DORIS MARIA ARBOLEDA MAHECHA y GUSTAVO JOSE RINCON PEROZO.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ÓRGANO: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas, Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, DORIS MARIA ARBOLEDA MAHECHA y GUSTAVO JOSE RINCON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.369.666 y V-6.449.608 respectivamente, acudieron ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas, Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de fecha 27 de noviembre de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación de la niña, los cuales serán entregados en dinero efectivo y se dejará constancia a través de talonario de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: En lo que se refiere a la salud de la niña de autos, la misma disfruta de asistencia médica a través de IPPLUZ que es donde trabaja el progenitor.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, así como el pago de la mensualidad del colegio donde estudia, la progenitora cubrirá los gastos del transporte.
CUARTO: Para los gastos de la época decembrina, como lo son ropa y calzado, el progenitor se compromete a llevar a la niña a comprarse las cosas que necesite y además de esto, se compromete a comprarle ropa de diario y calzado cada tres (03) o cuatro (04) meses o cuando la niña lo requiera.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9234-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 315 (LOPNNA). Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 27 de noviembre de 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas, Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 1
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.037-10.-
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.
CLMG/dc.-
EXP: 1U-9234-09
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