República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3297-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA DOLORES PALMA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.036.049 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DENICE ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.123
CAUSANTE: FELIX MARIA SIVIRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.889.940.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA DOLORES PALMA SEGOVIA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio DENICE ROMERO, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX MARIA SIVIRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.889.940 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de septiembre del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 700, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 03 de diciembre del 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de enero del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIX MARIA SIVIRA BASTIDAS, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ALEXIS ANTONIO CHIRINOS y JOEL JOSE MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.874.016, V-15.553.853, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido; que es cierto y les consta que el ciudadano VERKELIS JOSE ISEA MAGO, tenia cuatro (04) hijos llamados se omitio el nombre de los niños; y que es cierto que los hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante; y que antes de su fallecimiento vivía con la ciudadana MARIA PALMA, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos se omite el nombre de los hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FELIX MARIA SIVIRA BASTIDAS, antes identificado, quien falleció el día en fecha 12 de septiembre de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 700 , expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) de enero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario


Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y quince (9:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 028-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario


Abog. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3297-09