REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 03580
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ITALIA BRICEÑO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.296.570 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.130; actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.240.625, 13.298.668, 15.287.350 y 12.099.360; según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 71, Tomo 109 de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaría; solicitando se le declare junto a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano RAFAEL ASENCION HERNANDEZ FERRER, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.835.403 fallecido ab-intestato el día 27 de septiembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, llevándose a efecto en fecha 16 de diciembre de 2009, y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Los solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑI, signada con el N° 807 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 183, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1870 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 614, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, signada con el N° 265 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco , Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, signada con el N° 5949, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER, signada con el N° 742, emanada de la Primera Autoridad del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ASENCION HERNANDEZ FERRER, signada con el N° 879 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano signada con el N° 37 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron los solicitantes Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio san Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LILIA BEATRIZ FERRER, GRISELDA CAROLINA OQUENDO GRISELDA CAROLINA OQUENDO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.436.548 y 6.831.940 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre.muerto RAFAEL ASENCION HERNANDEZ FERRER, y a los ciudadanos JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre.muerto RAFAEL ASENCION HERNANDEZ FERRER, y a los ciudadanos JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, quien falleció en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 08. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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