República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 3573.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: LILIBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER VILLAVICENCIO.
NIÑO: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.151.237, asistida por la abogada STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.951, en relación con el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando se nombre curador Ad Hoc al niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana ANA JOSEFINA FERRER VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.474.579. Asimismo, se instó a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

En fecha 18 de diciembre de 2009, la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER VILLAVICENCIO, asistida por la abogada STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, dio cumplimiento a lo anteriormente señalado.

En fecha 07 de enero de 2010, comparece la ciudadana ANA JOSEFINA FERRER VILLAVICENCIO, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ANA JOSEFINA FERRER VILLAVICENCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 07 días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 01. La Secretaria.
MBR/kpmp.