República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4



EXPEDIENTE: 16359
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: TORRES AGUILAR, RHINA DEL VALLE
DEMANDADO: PEREZ GAMBOA, HENRRY JOSE
NIÑA: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RHINA DEL VALLE TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.939.348, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, a intentar demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano HENRRY JOSE PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.870.872, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diez (10) años de edad.-

A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En la misma fecha se decretaron medidas preventivas de embargo sobre los beneficios que percibe el ciudadano HENRRY JOSE PEREZ GAMBOA, como empleado al servicio del Hospital Rómulo Pachano Añez, las cuales fueron ejecutadas en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 24 de noviembre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 16 de noviembre de 2009.-

Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano HENRRY JOSE PEREZ GAMBOA, debidamente asistido por la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.069, consigno copias certificadas de procedimiento que inicio por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el No. 15731, contentivo de procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana RHINA DEL VALLE TORRES AGUILAR, en interés de la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). De dicho instrumento se evidencia que el mismo fue admitido en fecha 11 de noviembre de 2009, acordándose la citación de la demandada de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando efectivamente citada la ciudadana RHINA DEL VALLE TORRES AGUILAR, en fecha 15 de diciembre de 2009.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a decidir si es procedente o no la LITISPENDENCIA en la presente causa.-

El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (02) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordial es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (02) veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.-

Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas del expediente signado bajo el No. 15731, que corre a los folios del once (11) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, emanadas de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que por ante ese Juzgado, cursa un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano HENRRY JOSE PEREZ GAMBOA, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de la ciudadana RHINA DEL VALLE TORRES AGUILAR; en tal sentido, se determina que existe identidad de causas, identidad que versa sobre las personas, sobre la cosa (la manutención) y la acción, es decir que se fije los montos correspondientes a la manutención, en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, que en los casos que nos ocupa presentan identidad entre sí; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia y en segundo lugar que el procedimiento signado bajo el No. 15731, perteneciente a la referida Sala de Juicio, fue admitido en fecha 11 de noviembre de 2009 y la citación de la persona demandada se efectuó en fecha 15 de diciembre de 2009, siendo agregada a las actas de dicho expediente las resultas del exhorto de citación para el cual fue comisionado el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, durante el mes de diciembre de 2009, tal como consta de la certificación realizada por dicho Órgano Jurisdiccional; mientras que la presente causa fue admitida en fecha 05 de noviembre de 2009, quedando citado el demandado mediante escrito de fecha 26 de enero de 2009.-

Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión a la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2 de la causa que se haya prevenido primero y la citación determina la prevención. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la litispendencia en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RHINA DEL VALLE TORRES AGUILAR, en contra del ciudadano HENRRY JOSE PEREZ GAMBOA, en relación con la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de que en la presente causa la citación del demandado se produjo con posterioridad a la causa que cursa por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-

• SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 05 de noviembre de 2009, las cuales fueron ejecutadas en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• TERMINADA la presente causa de Obligación de Manutención, quedando extinguida la misma; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA



En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 208, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2010.-

La Secretaria.-


Exp. 16359
MBR/Wjom*