REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente: 14408.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: YULEIMA CARRASQUEL LEON y ALEXIS MARTINEZ SANCHEZ.
Niñas: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), relación a los ciudadanos YULEIMA CARRASQUEL LEON y ALEXIS MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.008.249 y V- 16.296.678, respectivamente.

En fecha 25 de Noviembre del 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, omitiendo la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser ésta quién solicitó la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar.

Se evidencia de las actas que los ciudadanos YULEIMA CARRASQUEL LEON y ALEXIS MARTINEZ SANCHEZ, antes identificados, celebraron un acuerdo de Obligación de Manutención por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en los siguientes términos:

- El primer FIN DE SEMANA será para el padre. Quién buscará a las niñas el día Viernes que le corresponda a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las regresará el día Domingo a las nueve de la noche (9:00 p.m.); comenzando el día 07 de noviembre de 2008 y el segundo fin de semana será para la madre y los demás fines de semana serán alternadamente.
- Con respecto a los días ENTRE SEMANA; Los días Miércoles y Jueves, el padre buscará a sus hijas a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.) de cada día.
- CARNAVALES: con papá.
- Con respecto a SEMANA SANTA; con mamá y los años subsiguientes serán alternados.
- VACACIONES ESCOLARES: Serán un mes con cada padre y ellos escogerán el mes que le corresponda.
- CUMPLEAÑOS y DÍA DEL NIÑO: serán con su madre y al siguiente día con el padre.
- EPOCA NAVIDEÑA; el día veinticuatro (24) de Diciembre el padre buscará a sus hijas a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y las regresará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), el día veinticinco (25) de Diciembre, los padres y las niñas escogerán con quién van a estar. El treinta y uno (31) de Diciembre. El padre buscará a las niñas a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y las devolverá a las diez de la noche (10:00 p.m.), los días primero (1°) y seis (06) de Enero los padres escogerán con quién van a estar.


PARTE MOTIVA
En tal sentido, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de las niña de autos.

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en materia de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos YULEIMA CARRASQUEL LEON y ALEXIS MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.008.249 y V- 16.296.678, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en favor de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
El primer FIN DE SEMANA será para el padre. Quién buscará a las niñas el día Viernes que le corresponda a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las regresará el día Domingo a las nueve de la noche (9:00 p.m.); comenzando el día 07 de noviembre de 2008 y el segundo fin de semana será para la madre y los demás fines de semana serán alternadamente. Con respecto a los días ENTRE SEMANA; Los días Miércoles y Jueves, el padre buscará a sus hijas a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y las regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.) de cada día. CARNAVALES: con papá. Con respecto a SEMANA SANTA; con mamá y los años subsiguientes serán alternados. VACACIONES ESCOLARES: Serán un mes con cada padre y ellos escogerán el mes que le corresponda. CUMPLEAÑOS y DÍA DEL NIÑO: serán con su madre y al siguiente día con el padre. EPOCA NAVIDEÑA; el día veinticuatro (24) de Diciembre el padre buscará a sus hijas a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y las regresará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), el día veinticinco (25) de Diciembre, los padres y las niñas escogerán con quién van a estar. El treinta y uno (31) de Diciembre. El padre buscará a las niñas a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y las devolverá a las diez de la noche (10:00 p.m.), los días primero (1°) y seis (06) de Enero los padres escogerán con quién van a estar.

c. Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 27 días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 198

La Secretaria.



MBR/yjdv
Exp. 14408