REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 03638
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JAIRO JOSÉ CASTRO.
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JAIRO JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.843, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANGIE VARGAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.563, de mismo domicilio; quien obra a favor y único interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); solicitando se nombre Curador Ad hoc a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, HUMBERTO ANTONIO ISEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.893.687, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 27 de enero de 2010, comparece el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ISEA RODRIGUEZ, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la adolescente JAIMARA JOSÉ CASTRO BARBOZA, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ISEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.893.687, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el Nº 77.


La Secretaria.




MBR/mvcc.
Exp. Nº 03638.