REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03551
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: NAYANDU JONEY SANTOS PALMAR
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana NAYANDU JONEY SANTOS PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.108, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD);solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del antes mencionado niño, sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FONDO DE AHORRO HABITACIONAL, ULTIMA QUINCENA DE SUELDO, AGUINALDOS, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, y cualquier otra cantidad que le corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano WUILFREDO ANTONIO POCATERRA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.809.796, quien era funcionario público, adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, y mantenía una cuenta corriente signada con el N° 01080085480100139360, con la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Sucursal El Moján.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y oir la opinión del niño de autos.




PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana NAYANDU JONEY SANTOS PALMAR, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana NAYANDU JONEY SANTOS PALMAR, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano WUILFREDO ANTONIO POCATERRA GONZALEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECTOR REGIONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANCO PROVINCIAL. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 26 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 75. LA SECRETARIA.
MBR/natalia