República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16738
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: Adolesc. WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO y JHON EDWAR FERNANDEZ FERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la adolescente WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO y el ciudadano JHON EDWAR FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 22.145.518 y 21.352.395, respectivamente, a favor de la adolescente antes mencionada, y el niño en estado de gestación, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por la adolescente WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO y el ciudadano JHON EDGAR FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente antes señalada y el niño en estado de gestación, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El ciudadano JHON EDWAR FERNANDEZ FERNANDEZ suministrará como pensión de manutención para la adolescente WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO, hasta que nazca su futuro hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales entregará a la progenitora de su futuro hijo WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO, previo acuse de recibo. En cuanto a la educación de su futuro hijo, el progenitor cubrirá los gastos relativos a inscripción y los útiles escolares que sean requeridos en el colegio del mismo una vez que nazca, y se demuestre a través de una prueba Heredo biológica (ADN) que es el progenitor del bebe que esta por nacer y que el mismo está dispuesto a realizarse dicha prueba, y la progenitora se comprometerá a proveer los uniformes y colaboraciones. Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar del embarazo de la adolescente antes identificada, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas, gastos de parto entre otros, serán cubiertos en un 100% por el progenitor del futuro niño.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente antes mencionada y el niño en estado de gestación, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la adolescente antes señalada y el niño en estado de gestación. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre la adolescente WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO y el ciudadano JHON EDWAR FERNANDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano JHON EDWAR FERNANDEZ FERNANDEZ suministrará como pensión de manutención para la adolescente WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO, hasta que nazca su futuro hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales entregará a la progenitora de su futuro hijo WENDY PAOLA GONZALEZ PACHECO, previo acuse de recibo.
c) En cuanto a la educación de su futuro hijo, el progenitor cubrirá los gastos relativos a inscripción y los útiles escolares que sean requeridos en el colegio del mismo una vez que nazca, y se demuestre a través de una prueba Heredo biológica (ADN) que es el progenitor del bebe que esta por nacer y que el mismo está dispuesto a realizarse dicha prueba, y la progenitora se comprometerá a proveer los uniformes y colaboraciones.
d) Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar del embarazo de la adolescente antes identificada, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas, gastos de parto entre otros, serán cubiertos en un 100% por el progenitor del futuro niño.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 190.
La Secretaria.
MBR/maa.
Epx. N° 16738.
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