REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 15772.-
Motivo: Consignación de Cheque por Obligación de Manutención
Demandante: VIDAL JULIO.
Demandada: RUSMERIS BEATRIZ LOPEZ FUENMAYOR.
Niños y/o adolescentes: JULIO LOPEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Consignación de Cheque por Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano VIDAL JULIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.761.589, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.367, quien obra a favor y único interés de los niños y/o adolescentes JULIO LOPEZ, en contra de la ciudadana RUSMERIS BEATRIZ LOPEZ FUENMAYOR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.733.026 .

En fecha 27 de julio de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación de la ciudadana RUSMERIS BEATRIZ LOPEZ FUENMAYOR, antes identificada.

En fecha Seis (06) de agosto de 2009, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha treinta (30) de julio de 2009.

En fecha 22 de enero del presente año 2010, los ciudadanos JULIO VIDAL, cedulado bajo el No. E-81.761.589, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.730, y la ciudadana RUSMERIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.733.026, asistida por el abogado en ejercicio ENDER BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.051, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- Se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JULIO VIDAL, en el expediente signado bajo el No.7187, que cursa por ante esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4.
- En tal sentido, se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, los cuales deberán ser entregados directamente a la progenitora.
- Asimismo, se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%), del bono vacacional, educación y recreación, que le corresponda al ciudadano antes mencionado.
- Igualmente, se ordena retener el veinticinco por ciento (25%), del bono navideño, vestimenta y juguetes, beneficios que le puedan corresponder al ciudadano JULIO VIDAL, dichos conceptos deberán ser entregados directamente a la ciudadana RUSMERIS LOPEZ.
- Los rubros arriba mencionados serán para cubrir los gastos de ambos hijos, vale decir RUSVID ANDREINA y BILLY WILLIAMS JULIO LOPEZ, la primera mayor de edad que en estos momentos se encuentra estudiando.
- Ambos hijos se encuentran inscritos en el seguro de salud, asimismo ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, que requieran sus hijos.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JULIO VIDAL, cedulado bajo el No. E-81.761.589, y la ciudadana RUSMERIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.733.026. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JULIO VIDAL, cedulado bajo el No. E-81.761.589, y la ciudadana RUSMERIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.733.026., el cual establecido de la siguiente manera:


- Se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JULIO VIDAL, en el expediente signado bajo el No.7187, que cursa por ante esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4.
- En tal sentido, se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, los cuales deberán ser entregados directamente a la progenitora.
- Asimismo, se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%), del bono vacacional, educación y recreación, que le corresponda al ciudadano antes mencionado.
- Igualmente, se ordena retener el veinticinco por ciento (25%), del bono navideño, vestimenta y juguetes, beneficios que le puedan corresponder al ciudadano JULIO VIDAL, dichos conceptos deberán ser entregados directamente a la ciudadana RUSMERIS LOPEZ.
- Los rubros arriba mencionados serán para cubrir los gastos de ambos hijos, vale decir RUSVID ANDREINA y BILLY WILLIAMS JULIO LOPEZ, la primera mayor de edad que en estos momentos se encuentra estudiando.
- Ambos hijos se encuentran inscritos en el seguro de salud, asimismo ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, que requieran sus hijos.-

- Se Insta a las partes intervinientes en el presente juicio a consignar copia debidamente certificada del la presente resolución, al expediente No. 7187, que cursa por ante este mismo despacho, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 184-.

Exp. No. 15772.-
MBR/JPGC.-