REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 14592
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.774.935, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para exponer: Alega la solicitante que sus sobrinos maternos, ya antes nombrados, eran hijos de su hermana la ciudadana SOL MARIA GONZALEZ BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.936, y falleció el 16 de julio de 2001, según acta de defunción N° 33 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.
A partir del fallecimiento de su hermana, asume ella todas ejerciendo todos los atributos de guarda y para poder representar niña en todos los asuntos que son de su interés, tales como inscripción en colegio, viajes y cualquier otro acto relacionado con su vida cotidiana, requiere que tenga la representación legal de la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por lo que solicita se le designe como Tutora Interina mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo, solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 308, 313 y323 del Código Civil, mientras consignaba una lista de personas para integrar el Consejo de Tutela.-
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de enero de 2009, formando expediente con el N° 14592, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; se designó al ciudadano PASCUAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 246.062, para ocupar el cargo de PROTUTOR y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano CORIN JADE MORALES BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 11.280.877, y para que conformen el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ BELTRAN, MARIA CONCEPCION BELTRAN DE MORALES, RICHAR ENRIQUE GONZALEZ BELTRAN, NOLEIDA DEL CARMEN BELTRAN DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.803,.742, 3.265.252, 12.217.734, 3.265.656; a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el debido juramento de Ley. Igualmente se acuerda oír la opinión de la niña y las adolescentes de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen la niña y las adolescentes de auto, e informen con quien se encuentran viviendo los mismos, desde la muerte de su progenitora; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.

En fecha 30 de enero de 2009 se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 19 de febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LUIS GONZALEZ, PASCUAL GONZALEZ, MARIA BELTRAN, NOLEIDA BELTRAN, RICHARD GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.803.742, 246.062, 3.265.252, 3.265.656, 12.217.734, se dieron por notificados del cargo para el cual fueron designados jurando cumplir los deberes inherentes al mismo.

En la misma fecha anterior la ciudadana Carmen González, propuso al ciudadano EMETERIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.824.378 en sustitución de la ciudadana CORIN MORALES, propuesta como Suplente del Protutor; estando presente en este despacho el ciudadano EMETERIO GONZALEZ, quien acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, esta Sala de Juicio ratifico la notificación de la ciudadana CORIN MORALES, para que comparezca por esta sala de juicio, a fin de que acepte y en caso contrario formule los motivos o las razones, por las cuales se esta excusando.
En fecha 14 de octubre de 2009 el Equipo Multidisciplinario adjunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignaron informe social con las siguientes consideraciones: Según fuentes de información los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), residen en el hogar del abuelo materno, quien junto a la tía Carmen Lucina, se ocupan de su educación y bienestar, aún posterior al deceso de la progenitora y no contar con el apoyo en ningún ámbito del progenitor o progenitores de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD); considerando que deben permanecer en su hogar donde son bien atendidos. La ciudadana Carmen Lucina González Beltran, es enfática en su deseo de obtener la Tutela de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a fin de garantizar legalmente la representación legal de éstos para lo que aspira ser designada tutora de los mismos.

En fecha 26 de octubre de 2009, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión manifestando el deseo de seguir siendo cuidados por su tía Carmen Lucina González Beltran.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana Carmen González, debidamente asistida indicó al Tribunal que la ciudadana Corin Morales, propuesta como suplente del protutor, cambió de domicilio al oriente del país, por lo tanto no podrá ejercer dicho cargo; ratificando al ciudadano Emeterio Morales, quien en fecha 19 de febrero de 2009, prestó el debido juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega de la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de la niña y las adolescente de autos quienes manifestaron su deseo de estar con la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal a la niña y las adolescentes de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano PASCUAL GONZALEZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano EMETERIO MORALES, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ BELTRAN, MARIA CONCEPCION BELTRAN DE MORALES, RICHAR ENRIQUE GONZALEZ BELTRAN y NOLEIDA DEL CARMEN BELTRAN DE PEÑA, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), a la ciudadana CARMEN LUCINA GONZALEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 9.774.935.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 72, en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia