REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 1 4 2 4 2 .
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: NELIDA COROMOTO ROMERO CRUZ.
Demandado: DIOMAR ENRIQUE LISBOA CAMARILLO.
Adolescente: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NELIDA COROMOTO ROMERO CRUZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.931.706; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO JOSÉ BORGES VILLALOBOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.977; a favor del adolescente ALFONSO JOSÉ LISBOA ROMERO; en contra del ciudadano DIOMAR ENRIQUE LISBOA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.633.389; del mismo domicilio.-

En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos; así como, oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario.-

En fecha 02 de diciembre de 2008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del Ministerio público en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 02 de diciembre de 2008.-

En fecha 18 de enero de 2010, presente en la sala de este despacho el abogado en ejercicio REYNALDO JOSÉ BORGES VILLALOBOS; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA COROMOTO ROMERO CRUZ; antes identificada, manifestó que desistían del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado en ejercicio REYNALDO JOSÉ BORGES VILLALOBOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.977; actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA COROMOTO ROMERO CRUZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.931.706; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos, a tales efectos se designa a la funcionario Carmen Morales, quien junto con la secretaria de éste despacho, certificará y expedirá las mismas.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de enero de 2010.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 121 .-
MBR/ajrg
Exp. N° 14242