REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03507
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.839.319, domiciliada en la urbanización La Trinidad, avenida 15B N° 55B-11 Residencias Villamar, apartamento 14C parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZABETH CRISTINA RINCON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.163 y de este mismo domicilio; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), un inmueble el cual adquirió por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano MARIO ALEXIO RINCON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.712, quien falleció ab-intestato el día 20 de agosto de 2008; constituido por una casa situada en la avenida 3, con calle 20, sector El Parral del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el registro del Distrito Urdaneta del Estado Zulia (hoy Registro Público) en fecha 28 de marzo de 1989; quedando registrado bajo el N° 38, folios del 110 al 112 del Protocolo y Tomo Primero, Primer Trimestre de los libros llevados por esa oficina.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Consignar copia certificada del acta de defunción y Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; Oir la opinión de la adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 22 de octubre de 2009 se dio por notificado el ciudadano Abdias Navarro, quien fue designado por esta Sala de Juicio como Perito Avaluador.-

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2009 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 02 de noviembre de 2009 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo).-
Con fecha 09 de noviembre de 2009, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud, quien manifestó estar de acuerdo que se realice la venta del inmueble.-

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009 la ciudadana Soraya Corona Martínez, debidamente asistida consignó copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Mario Alexio Rincón; igualmente consignó Proyecto de Venta por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).

En fecha 02 de diciembre de 2009, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal trigésimo Segundo del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero de 2009, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley; esta representación Fiscal emite opinión favorable.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1487, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Mario Rincón signada con el N° 1406 emanada de la jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. y Declaración Sucesoral del causante Mario Rincón N° 0051472, emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Documento de propiedad del inmueble
5. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ, actuando en representación de su adolescente hija, en la cual manifiesta que el referido inmueble se encuentra en un paulatino deterioro y desuso debido a que en los actuales momentos le resulta dificultoso el mantenimiento del mismo.
En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), donde manifiesta estar de acuerdo con la presente venta, por cuanto posee otro inmueble donde habitar, y por lo tanto no quedaría desamparada habitacionalmente; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces a la adolescentes de autos, y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana SORAYA VERONICA CORONA MARTINEZ, anteriormente identificada, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA, a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 03507 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 30. LA SECRETARIA.
MBR/natalia