Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16647.
Causa: DISCONFORMIDAD A LA MEDIDA.
Demandantes: LIZBECTH BELLOSO QUINTERO y ANGELY ESTEFFANNY BELLOSO BELLOSO.
Demandado: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2009, fue recibida la anterior demanda de Disconformidad a la Medida del órgano distribuidor, enunciada por las ciudadanas LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.870, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.984 y ANGELY ESTEFFANNY BELLOSO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.767.261, ambas domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 11 de enero de 2010, se procedió a darle entrada a la presente demanda.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de las ciudadanas LIZBECTH BELLOSO QUINTERO y ANGELY ESTEFFANNY BELLOSO BELLOSO, arribas identificadas que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual éste Órgano Jurisdiccional considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente demanda de Disconformidad a la Medida, presentada por las ciudadanas LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.870, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.984 y ANGELY ESTEFFANNY BELLOSO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.767.261.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Dr. Marlon Barreto Ríos La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutorias bajo el N° 21.

La Secretaria.-

MBR/lz*
Exp. N° 16647.