REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de enero de 2.010
199° y 150°
Recibido del órgano distribuidor la anterior solicitud de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, suscrita por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con la niña XXXXXXXX, de tres (3) meses de nacida. Désele entrada, fórmese expediente y numérese, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de conformidad con el artículo 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, en consecuencia se ordena:
a) La comparecencia de la ciudadana Nailen del Valle Montiel González, portadora de la cédula de identidad N° V-21.078.926, en horas de despacho comprendidas temporalmente entre las 8:00 a.m. y las 1:00 p.m. ante la sala de este Tribunal a fin de que expongan lo que a bien tengan en relación al presente procedimiento de Colocación Familiar, abierto a favor de su hija. Librese boleta de Notificación.
b) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
c) oficiar a la oficina de Servicios Auxiliares adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se sirvan realizar un informe técnico parcial (social) de las condiciones del hogar donde reside la niña XXXXXXXXXXXX.
d) Por otra parte, se observa de las copias certificadas del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, que en fecha 26 de noviembre 2009, dicto medida provisional y excepcional de abrigo en familia sustituta de la niña de autos, en la persona de los ciudadanos Jon Jairo Serrano Peña y Shirley Mireya Castillo Paz, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.244.555 y V-13.592.671, respectivamente quienes son cónyuges entre si. Ahora bien, este Juzgador ante la presente situación acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar medida de colocación familiar provisional, en el hogar constituido por los esposos Serrano Castillo, en beneficio de la niña XXXXXXXX. Así se decide.-
e) Notificar a los ciudadanos Jon Jairo Serrano Peña y Shirley Mireya Castillo Paz, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.244.555 y V-13.592.671, respectivamente a los fines de que comparezcan ante este despacho, en horas comprendidas temporalmente entre las 8:00 a.m. y las 1:00 p.m. ante la sala de este Tribunal a fin de que expongan lo que a bien tengan en relación al presente procedimiento de Colocación Familiar, y de la medidas provisional de colocación familiar decretada por este Juzgado a favor de la niña XXXXXXXXXX, en el hogar constituido por la familia Serrano Castillo.
f) de conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir copia certificada del presente expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia. Librese boleta de Notificación.
Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (T) La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A Vilchez C.
En esta misma fecha se oficio y se libraron boletas de notificación, de la misma forma se anoto la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevada por este despacho bajo el No. 90.
Exp.15837
GVR/festrada.
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO, EN MARACAIBO A LOS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2010.
LA SECRETARIA
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