EXP. 9023 SENT. INT No. 66
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 21 de enero de 2.010
199° y 150°
Visto el contenido del escrito anterior de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por la Abg. Dubia Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nelly Maria Valbuena, portadora de la cédula de identidad No. 11.285.098, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución forzosa el convenimiento de obligación de manutención suscrito por su persona y el ciudadano Abnedo José Roldan Fernández, portador de la cédula de identidad No. 14.357.357.
Este Tribunal por cuanto de las actas del presente expediente se evidencia que el obligado de manutención no demostró haber cumplido con su obligación durante el lapso de tiempo otorgado para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento, procede actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos antes identificados, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar los derechos de manutención de la niña XXXXXXX, decreta Medida de Embargo Ejecutivo en contra del obligado de manutención como trabajador al servicio de la Policía del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, sobre los conceptos acordados en el convenimiento, en tal sentido se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que se sirvan retener en lo sucesivo de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano Abnedo José Roldan Fernández, portador de la cédula de identidad No. 14.357.357, los siguientes montos:
1) La cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención del sueldo o salario mensual que devengue.
2) El cien por ciento (100%) de los conceptos de primas por hijos (estudio, juguetes, etc) que le pueda corresponder a la niña XXXXXXX, a razón de la relación laboral que mantiene su progenitor con dicha institución, así como los mismos deberán ser incluidos en cualquier otro beneficio que les pues corresponder a razón de la relación de trabajo que mantiene su progenitor con dicha empresa (HCM, seguro de vida, entre otros).
3) En el mes de diciembre de cada año deberán retener la cantidad equivalente a 2,43 salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional, deducibles de los conceptos de utilidades, bono navideño, y cualquier otro bono que le pueda corresponder en esta fecha del año.
4) se ordena retener el quince por ciento (15%) del concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda poner fin a su relación laboral con la empresa, las cuales serán destinadas para cubrir las pensiones futuras de la beneficiaria de autos en un eventual cese de la relación laboral.
Asimismo se le hace saber que las cantidades ordenadas a retener en los numerales 1, 2 y 3 deberán ser entregadas directamente a la ciudadana Nelly Maria Valbuena, portadora de la cédula de identidad No. 11.285.098, y las referidas al numeral cuarto (4to) correspondiente a las prestaciones sociales deberán ser remitidas a este Juzgado bajo la figura de cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3.
De la misma forma deberá la empresa remitir un informe detallado de la capacidad económica del obligado de manutención poder realizar las retenciones de las pensiones adeudadas, las cuales ascienden al monto de catorce mil setecientos setenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 14.776,62).
Por otra parte, este Juzgador en virtud de que refiere la parte solicitante que el ciudadano Abnedo José Roldan Fernández, portador de la cédula de identidad No. 14.357.357, actualmente no labora en la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) y hasta la fecha no se han recibido las cantidades ordenadas a retener en caso de cese de dicha relación laboral, se ordena oficiar a dicha institución en el sentido antes indicado. Así se decide, ofíciese.-
El Juez Unipersonal No. 03 (T),
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Vilchez.
Exp. 9023
GVR/ festrada.-
En esta misma fecha se anoto en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 66, y se oficio bajo el N° 2010-142y 2010-143.-
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