REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 21 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana Desiree Chiquinquirá Fuenmayor Moran, titular de la cédula de identidad No. V-13.299.755, debidamente asistida por la abogada Janey Díaz de Castro quien actúa en su condición de Defensora Pública Décima Especializada (10°) en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Desiree Chiquinquirá Fuenmayor Moran y Eudomiro Segundo López Galue, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.755 y V-7.797.688, respectivamente, en fecha 16 de julio de 2007, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007, en beneficio de los niños X y X, y en el que se acordó lo siguiente:
1. El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en una cuenta bancaria que será abierta para tal fin la cantidad de trescientos mil bolívares quincenales (Bs. 300.000,00 / Bs.F. 300,00), o más según sus posibilidades, lo que hace un total de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00 / Bs.F. 600,00) mensuales.
2. Los gastos médicos y las medicinas serán cubiertos por el progenitor mediante la contratación de un seguro HCM.
3. En navidad y fin de año, los gastos de ropa, calzados y juguetes correspondientes a dicha época serán cubiertos por el progenitor.
4. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
5. Los gastos de matricula escolar serán cubiertos por el progenitor, así como la deuda acumulada de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00 / Bs.F. 720,00) de la matricula atrasada.
6. Los gastos relacionados a la recreación serán compartidos por ambos progenitores de acuerdo con quien se encuentre en compañía de los niños.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 07 de febrero de 2008, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 10 de noviembre de 2009, sin haberse obtenido hasta el momento cumplimiento por parte del obligado alimentario; este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La progenitora alega el incumplimiento por parte del progenitor en cuanto a todos los términos establecidos en dicho convenio; por lo que:
• En cuanto a la obligación de manutención mensual, adeuda la suma correspondiente a los meses de agosto a diciembre (ambos inclusive) del año 2007, de enero a diciembre (ambos inclusive) del año 2008, de enero a diciembre (ambos inclusive) del año 2009 y el mes de enero del año 2010, lo que hace un total de treinta (30) meses, que a un monto de seiscientos bolívares (Bs.F. 600,00), asciende a la suma de dieciocho mil bolívares (Bs.F. 18.000,00).
• En cuanto a la deuda existente al momento de celebrarse el convenimiento por concepto de matricula escolar de los niños X y X, cuyo monto el progenitor se comprometió a pagar, adeuda la cantidad de setecientos veinte bolívares (Bs.F. 720,00).
En cuanto a lo convenido en los numerales 2, 3, 4 y 5, referidos a gastos de contratación de póliza HCM (médicos y medicinas); ropa, calzados y juguetes correspondientes a la época de navidad y fin de año; uniformes y útiles escolares y matricula escolar; se evidencia que los montos no fueron establecidos en cantidades específicas por lo que no pueden ser calculados a los fines de obtener la suma total adeudada, aunado al hecho de que la progenitora no consignó documento alguno que lograre probar los gastos incurridos por dichos conceptos.
En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte solicitante se sirva consignar los recibos y facturas de los gastos que el progenitor se comprometió a cubrir respecto a los cuales se alega el incumplimiento, a los fines de calcular el monto adeudado por tales conceptos y sea fijado un porcentaje sobre las cantidades de dinero que producto de su relación laboral recibe (bono vacacional, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cual otra cantidad que pueda corresponderle), y de esta manera compensar el monto adeudado periódicamente a objeto de evitar el aumento de dicho monto, así como el incumplimiento injustificado.
Se observa entonces que el ciudadano Eudomiro Segundo López Galue, titular de la cédula de identidad No. V-7.797.688, adeuda la cantidad total de dieciocho mil setecientos veinte bolívares (Bs.F. 18.720,00). Asimismo, se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de seiscientos bolívares (Bs.F. 600,00) mensuales del salario que perciba el ciudadano Eudomiro Segundo López Galue (en razón de la obligación de manutención); b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos que producto de su relación laboral perciba en beneficio de los niños X y X.
Este Tribunal se sirve aclarar a la parte diligenciante que no se resolverá lo conducente, hasta tanto conste en actas el lugar de trabajo del demandado de autos, todo a los fines legales consiguientes. Así se declara.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez.
En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 75.
Exp. 10647.
GAVR/maryo.-*
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