Exp. 24057 SENT. INT N° 42

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Elba Chiquinquirá Piñeiro Ysea, portadora de la cédula de identidad No. V-4.744.439, en contra del ciudadano Hans Segundo Maronsky, portador de la cédula de identidad No. V-3.646.752.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 6 de noviembre de 1989 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
En fecha 14 de febrero de 2000, el Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Hans Segundo Maronsky, portador de la cédula de identidad No. V-3.646.752, solicito del Tribunal se extinga la obligación de manutención que tiene para con su hijo Gregory Alejandro Maronsky Piñeiro, por haber alcanzado la mayoría de edad, por lo cual el Tribunal ordenó la notificación del referido ciudadano para que expusiera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación practicada, si se encontraba incurso en alguno de los causales de extensión de la obligación de manutención contempladas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el joven adulto Gregory Alejandro Maronsky Piñeiro, se dio por notificado personalmente del contenido del auto de fecha 17 de noviembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del acta de nacimiento certificada del joven adulto Gregory Alejandro Maronsky Piñeiro, en la cual se evidencia que el mismo nació el día 13 de enero de 1987, y de que de la fecha de su notificación hasta la actualidad han transcurrido mas de los dos (2) días de despachos otorgados al mismo para que expusiera si se encontraba incurso en alguno de los causales de extensión de la obligación de manutención previstos en la Ley.
Considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano Hans Segundo Maronsky, portador de la cédula de identidad No. V-3.646.752, al referido joven adulto. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Hans Segundo Maronsky, portador de la cédula de identidad No. V-3.646.752, al joven adulto Gregory Alejandro Maronsky Piñeiro, portador de la cédula de identidad No. V-19.178.085.
2) SUSPENDE las retenciones ordenadas en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2000.
3) Expídase copia certificada del presente fallo y la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
4) En relación a la solicitud de oficiar al Banco Mercantil para que le entreguen las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No.380000018, al ciudadano Hans Segundo Maronsky, este Tribunal en virtud de que de actas se evidencia que no existe medida o retención alguna ordenada en dicha institución financiera en contra del referido ciudadano, insta a la parte a aclarar los términos de su solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de enero de 2010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 42.-
La Secretaria,
Exp.24057.-
GVR/festrada.-