REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. 3495
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Nulitza Beatriz Vera Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V- 12.494.411, domiciliada en el Municipio Colon del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): 00000.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Nulitza Beatriz Vera Velásquez, antes identificada, actuando en nombre propio en su condición de hija, en favor de sus hermanos: ciudadanos Darwin Enrique, Gabriel Segundo, Wuilmer Segundo, Nellys del Carmen, Lisbe Marina, Luis Alfonso, María Chiquinquirá y Baudilio Antonio Vera Velásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.493.575, V- 5.563.484, V-5.563.482, V- 7.782.328, V- 7.898.971, V- 7.895.619, V- 14.845.925 y V-13.398.743, todos en su condición de hijos y así como también en nombre de sus sobrinos, la ciudadana: Leony del Valle Vera Blanco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.187.587 y el Adolescente: 00000, de diez y seis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 00000, en su condición de nietos, hijos del premuerto, ciudadano: Leonides Segundo Vera Velásquez, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 10.682.124, hijo del causante, en relación a su difunto padre y abuelo Gabriel Segundo Vera Muñoz, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 2.050.346.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2009, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha dos (02) de diciembre de 2009, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: actas de defunción del ciudadano: Gabriel Segundo Vera Muñoz, signada con el No. 401 y del ciudadano: Leonides Segundo Vera Velásquez, pre-muerto, signada con el No. 87, acta de nacimiento del adolescente: 00000, signada con el No. 262, y de los ciudadanos: Nulitza Beatriz, Darwin Enrique, Gabriel Segundo, Wuilmer Segundo, Nellys del Carmen, Lisbe Marina, Luis Alfonso, María Chiquinquirá, Baudilio Antonio y Leonides Segundo Vera Velásquez y la ciudadana: Leony del Valle Vera Blanco, signadas con los Nos.710, 711, 96, 41, 224, 659, 222, 898, 21, 566 y 323; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 24 de marzo de 2009, donde declararon los ciudadanos: Idilio Alberto Villalobos Guerrero y Lubin Pirela Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.778.731 y V- 1.807.424, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la municipio Colon del estado Zulia. Manifestando que si es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Nulitza Beatriz, Darwin Enrique, Gabriel Segundo, Wuilmer Segundo, Nellys del Carmen, Lisbe Marina, Luis Alfonso, María Chiquinquirá, Baudilio Antonio y Leonides Segundo Vera Velásquez y también conocieron al difunto Gabriel Segundo Vera Muñoz, que si es cierto que los conocen desde hace quince años y también conocieron a su difunto padre, y que los conocen por ser vecinos y amigos cercanos de la familia Vera Velásquez, que es cierto y les constan que son únicos y universales herederos del difunto Gabriel Segundo Vera Muñoz y por último que es cierto y les consta que el difunto murió en fecha 30 de marzo de 2002 en la ciudad de Mérida estado Mérida en el Hospital Universitario de esa ciudad.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar al adolescente: 00000 y a la ciudadana: Leony del Valle Vera Blanco, titular de la cédula de identidad No. V- 17.187.587, en su condición de nietos y a los ciudadanos Nulitza Beatriz, Darwin Enrique, Gabriel Segundo, Wuilmer Segundo, Nellys del Carmen, Lisbe Marina, Luis Alfonso, María Chiquinquirá, Baudilio Antonio Vera Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.494.411, V- 12.493.575, V- 5.563.484, V-5.563.482, V- 7.782.328, V- 7.898.971, V- 7.895.619, V- 14.845.925 y V-13.398.743, respectivamente; en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Gabriel Segundo Vera Muñoz, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 2.050.346, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de 2008, según acta de defunción No. 401, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara al adolescente: 00000 y a la ciudadana: Leony del Valle Vera Blanco, titular de la cédula de identidad No. V- 17.187.587, en su condición de nietos y a los ciudadanos Nulitza Beatriz, Darwin Enrique, Gabriel Segundo, Wuilmer Segundo, Nellys del Carmen, Lisbe Marina, Luis Alfonso, María Chiquinquirá, Baudilio Antonio Vera Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.494.411, V- 12.493.575, V- 5.563.484, V-5.563.482, V- 7.782.328, V- 7.898.971, V- 7.895.619, V- 14.845.925 y V-13.398.743, respectivamente; en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Gabriel Segundo Vera Muñoz, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 2.050.346, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de 2008, según acta de defunción No. 401, consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria.
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 03
La Secretaria
Exp. 3495
GVR/taga
|