REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 05
Expediente No. 3453
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Nidian Benita Paz Ávila, titular de la cédula de identidad No. V- 15.058.814, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): 00000.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Nidian Benita Paz Ávila, antes identificada, actuando en nombre propio en su condición de cónyuge, en favor de sus hijos adolescentes: 00000, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.439.413 y V- 26.106.905, y del niño: 00000, de dos (02) años de edad, en su condición de hijo en relación a su difunto cónyuge y padre Rolfe José Beltrán Delgado, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 15.944.757.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal le dió entrada y luego la admitió en fecha 17 de noviembre de ese mismo año por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha siete (07) de diciembre de 2009, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano: Rolfe José Beltrán Delgado, signada con el No. 147, acta de matrimonio de los ciudadanos: Nidian Benita Paz Ávila y Rolfe José Beltrán Delgado, signada con el No. 92, actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes: 00000 signadas con los Nos. 36, 1051 y 3269; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 25 de septiembre de 2009, donde declararon los ciudadanos: Yoleida Amelia Bracho Márquez y Yomaira Cecilia Saurith Soto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.834.380 y V- 22.056.067, respectivamente; venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Mara del estado Zulia. Manifestando que si es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a desde hace mas de diez años a Nidian Benita Paz Ávila e igualmente conocieron a Rolfe José Beltrán Delgado, que si es cierto y les consta que entre Rolfe Beltrán y Nidian Paz procrearon dos hijos de nombre 00000 e igualmente 00000 quien fue procreado fuera del matrimonio, que es cierto y les consta que el difunto murió en fecha 28 de agosto de 2009 en el sector ciruelo alto en la granja El Japón, parroquia San Rafael municipio Mara del estado Zulia y por último que es cierto y les constan que son únicos y universales herederos son su esposa y sus hijos.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: 00000 en su condición de hijos, y a la ciudadana: Nidian Benita Paz Ávila, titular de la cédula de identidad No. V- 15.058.814, en su condición de cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Rolfe José Beltrán Delgado, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 15.944.757, quien falleció en fecha veinte y ocho (28) de agosto de 2009, según acta de defunción No. 147, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes: 00000 en su condición de hijos, y a la ciudadana: Nidian Benita Paz Ávila, titular de la cédula de identidad No. V- 15.058.814, en su condición de cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Rolfe José Beltrán Delgado, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 15.944.757, quien falleció en fecha veinte y ocho (28) de agosto de 2009, según acta de defunción No. 147, consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria.
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 05
La Secretaria
Exp. 3453
GVR/taga
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