REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 14430
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA
PARTES: ALIX DAMARYS DEL MAR NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LIS GODOY.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALIX DAMARYS DEL MAR NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.433.325, asistida por la Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LIS GODOY, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías de la adolescentes de autos, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Inserción del Acta de Nacimiento N° 1236, correspondiente a la adolescente antes mencionada, que no corre inserta ni en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia ni en el de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Estado Zulia, en el sentido de que se realice la Inserción del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente de autos, por cuanto no aparece evidencia física del libro del año 1992, que fue el año de su presentación ante dicha Jefatura Civil, e igualmente no aparece dicho libro del año 1992 ante el Registro Principal del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2.009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LAMUZ NUÑEZ, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librar un cartel para ser publicado en un periódico de mayor circulación, y se fijo inspección judicial a la Intendencia del Municipio Autónomo San Francisco para el 17 de abril de 2009, asimismo se fijo inspección judicial al Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia para el día 24 de abril de 2009.

En fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), no comparecieron las partes interesadas en las fechas fijadas por este tribunal para realizar las inspecciones judiciales, el tribunal declaro desiertas dichas inspecciones.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009) la ciudadana ALIX DEL MAR, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, solicito se fije nuevamente oportunidad para realizar las inspecciones judiciales.

En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009) el tribunal fijo nuevamente inspección para el día 05 de junio de 2009

En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009) se agrego Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En fecha cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), el tribunal se traslado a realizar la inspección fijada para esta fecha al Registro del Municipio San Francisco, evidenciando que los libros correspondientes al año 1992 se encuentran en completo deterioro, especialmente el libro No 4 al cual le faltaban de las paginas 44 donde esta el acta 1290 hasta la pagina 57 acta 1242. En esta misma fecha el tribunal se traslado al Registro Principal donde se evidencio la inexistencia física del libro duplicado No 4 correspondiente al año 1992.

En fecha nueve (09) de Junio de dos mil nueve (2009) la ciudadana ALIX DEL MAR, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, consigno ejemplar del diario la verdad. Asimismo solicito se oficie a la ONIDEX.

En fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), el tribunal ordeno desglosar el diario la verdad para agregar el cuerpo b-4 donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal, y oficiar a la ONIDEX.

En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano GUSTAVO LAMUZ NUÑEZ, asistido por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, consigno oficio Nro RIIE-4-0303 de fecha 13 de Junio de 2009 emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el cual remitieron los datos filiatorios de la adolescente de autos.

En fecha 02 de Diciembre de 2009 se agrego Boleta de Citación dirigida al ciudadano GUSTAVO LAMUZ NUÑEZ.

En fecha 21 de Enero de dos mil diez (2010), el ciudadano GUSTAVO LAMUZ NUÑEZ, asistido por la Defensora Pública Novena Especializada Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales y las pruebas presentadas, evidenciando esta Juzgadora que en el libro duplicado de la copia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, identificado con el N° 1236, no existe, por cuanto de los recaudos consignados con la solicitud, entre ellos oficio N° 6590-161-2009, emanado del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009) informan que la copia certificada del acta de nacimiento N° 1236, del año 1992, Parroquia San Francisco, correspondiente a la adolescente de autos, no puede ser remitida porque no se encuentra entre sus archivos; asimismo según constancia expedida en fecha veinte (20) de Junio de 2008 por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, se evidenció que no se encuentra evidencia física del acta Nro 1236 dentro de sus archivos correspondiente a la adolescente de autos, nacida en esa misma jurisdicción en fecha 22 de Febrero de 1992, hija de los ciudadanos ALIX DAMARIS DEL MAR NUÑEZ y GUSTAVO ENRIQUE LAMUZ NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-11.433.325 y V.-7.973.396; demostrando dichas intendencias que no existe el acta de nacimiento N° 1236 correspondiente a la adolescente de autos; no obstante a las comunicaciones consignadas, el ciudadano GUSTAVO LAMUZ NUÑEZ consigno en actas, oficio Nro RIIE-4-0303 de fecha trece (13) de Julio de 2009, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde remiten los datos filiatorios correspondiente a la adolescente de autos, dejando evidencia que se encuentra registrada en sus archivos, cedulada bajo el Nro V.-22.450.694, con fecha de nacimiento veintidós (22) de Febrero de 2009; estimando las mencionadas pruebas en todo su valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los mismos son emanados de Órganos Públicos, los cuales no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, por lo que surten todos los efectos legales pertinente en el procedimiento que se ventila, valorándose en todo su contenido; de igual manera se observa que fueron cumplidas todas y cada una de las formalidades; Asimismo de las inspecciones judiciales realizadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Junio de 2009, donde se evidencio que en el Registro Principal del Estado Zulia, no hay existencia física del libro duplicado No 4 correspondiente al año 1.992, y en el Registro Civil del Municipio San Francisco, se evidencio la inexistencia física del acta No 1236, encontrándose en completo deterioro los libros correspondientes al año 1.992; a la cual se le concede pleno valor probatorio por haber sido realizada con todas las formalidades de ley. Asimismo que fue publicado el edicto y fueron llamadas a todas y cada una de las personas que pudieran verse perjudicadas en este asunto, evidenciando de las actas que no hubo oposición ni intervención por parte de los mismos.

A tal efecto, el artículo 458 del Código Civil de Venezuela, establece:


“Articulo 458
Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles si no se han llevado los registro de nacimiento o de defunción, o si en estos mismo registro se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el Acta respectiva con cualquier especie de prueba…” subrayado nuestro.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado la inexistencia física del libro duplicado No 4 correspondiente al año 1992 en el Registro Principal del Estado Zulia, y en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, el libro No 4 al cual le corresponde el acta No 1236 se encuentra en completo deterioro, correspondiente a la adolescente de autos, asimismo que la adolescente nació en el Hospital “Dr. Manuel Noriega Trigo” el día 22 de Febrero de 1.992, quedando demostrado que es venezolana, hija de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LAMUZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.973.396, y de la ciudadana ALIX DAMARIS DEL MAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.325. Por lo cual de conformidad con el artículo 458 del Código Civil de Venezuela antes transcrito y los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente donde consagran el derecho a un nombre y a una nacionalidad al igual que el derecho a la identificación que tiene todo Niño, Niña y Adolescentes, se debe declarar con lugar la Inserción de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia y en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia a nombre de la adolescente de autos, quien nació el día veintidós (22) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) en el Hospital “Dr. Manuel Noriega Trigo” Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hija de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LAMUZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.973.396, y de la ciudadana ALIX DAMARIS DEL MAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.325.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 54. La Secretaria.-
Exp. 14430
IHP/lp*-