República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 16096
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: RICHARD JOSE CARDOZO GONZALEZ y ISBETH KAROL LOPEZ CLAVERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RICHARD JOSE CARDOZO GONZALEZ y ISBETH KAROL LOPEZ CLAVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.857.044 y V.- 13.974.865 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos RICHARD JOSE CARDOZO GONZALEZ y ISBETH KAROL LOPEZ CLAVERO, previamente identificados, asistidos por los Defensoras Publicas Marnie Silva y Gabriela Faria, en fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar en una cuenta corriente Nro. 01050147481147103437 del Banco Mercantil la cual esta a nombre de la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales.
• En cuanto a la educación de la niña de autos, el progenitor cubrirá los gastos que generen la lista escolar y la progenitora los gastos que generen los uniformes escolares; y la inscripción, mensualidad, transporte y cualquier otro gasto educacional será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a la salud de la niña de autos, la misma goza de un seguro de H.C.M. de la empresa aseguradora Seguros La Occidental debido a la relación laboral del progenitor, y cualquier otro gasto será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En la época decembrina el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir en parte los gastos que se generen en dicha época y aportara el juguete de navidad, el resto del gasto será cubierto por la progenitora.
• Ambos progenitores se comprometieron a proveer de ropa o vestimenta a la niña de autos dos (02) veces al año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas RICHARD JOSE CARDOZO GONZALEZ y ISBETH KAROL LOPEZ CLAVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.857.044 y V.- 13.974.865 respectivamente, realizado en fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 66 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16096
IHP/vv