República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16081
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CUSTODIA)
PARTES: JOSE FRANCISCO MORALES ESPINA y LOURDES CELESTE DELGADO FERRER

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE FRANCISCO MORALES ESPINA y LOURDES CELESTE DELGADO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.663.484 y V- 13.371.515 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Custodia), obrando a favor de la niña y los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE FRANCISCO MORALES ESPINA y LOURDES CELESTE DELGADO FERRER, previamente identificados, asistidos por la abogada Anabel Parra Bastidas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, auto comparecieron quedando establecido en los siguientes términos:

• Los progenitores acordaron que los adolescentes de autos permanecerán bajo la custodia de su progenitor, y la niña de autos permanecerá bajo la custodia de la progenitora.
• Asimismo el progenitor manifestó que no tiene inconveniente que ella interactué con los adolescentes de autos previo acuerdo entre ambos.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO MORALES ESPINA y LOURDES CELESTE DELGADO FERRER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.663.484 y V- 13.371.515 respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009) por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:50 a.m., bajo el Nº 50, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.-


Exp. 16081
IHP/vv